REGULACIONES AMBIENTALES
Designación RoHS & REACH
Loas productos componentes incluidos en los catálogos de LAPP la Directiva ROHS así como 2) la siguiente lista de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) según la Regulación Europea Número 1907/2006. Los ensambles de cable y productos personalizados requieren una certificación por separado.
Directivas RoHS & WEEE
RoHS (2011/65/EU)
(Restricción de Sustancias Peligrosas)
Requiere que los fabricantes, distribuidores y vendedores cumplan con la eliminación de ciertas sustancias peligrosas de los equipos eléctricoa y electrónicos nuevos antes de julio 1, 2006.
Estas sustancias son:
- Plomo
- Mercurio
- Cadmio
- DECA-BDE
- Cromo hexavalente
- Bifenilo polibromado (PBB)
- Defineléter polibromado (PBDE)
En determinadas sustancias, se aplican valores limitados o excepciones, que se especifican en las Directrices de la UE 2002/95/EC.
La importancia de eliminar plomo de los cables comienzó en los mercados Europeos y Asiáticos.
Las Regulaciones y Directivas están en proceso de eliminar el plomo.
Todos los cables estándar de LAPP son fabricados con compuestos que cumplen la directiva RoHS. Estos cables se identificarán con la designación "RoHS" impreso en la cubierta.
WEEE (2012/19/EU)
Residuos de Equipos Eléctricos y Electrónicos - exige que los fabricantes, distribuidores y vendedores de electrodomésticos y equipo eléctrico específico proporcionen instalaciones de reciclaje y eliminación de sus productos a partir de agosto 13, 2005.
El uso de compuestos sin plomo no comprometerá la integridad de cualquier producto de LAPP para proporcionar un rendimiento óptimo continuo.
Regulación REACH (EC) No 1907/2006 relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Químicos.
El 1 de junio de 2007 entró en vigor REACH. Contiene las siguientes normas:
1. A partir de Junio 1, 2008 los fabricantes de sustancias e importadores de sustancias como tales o de sustancias preparadas (mezclas) en la Comunidad Europea (CE) y el Espacio Económico Europeo (EEE), deben registrar estas sustancias con la Agencia Europa de Químicos si las sustancias en cuestión están fabricadas o importadas en cantidades de al menos 1 t/a y si no se trata de sustancias exentas de registro obligatorio. Las denominadas "sustancias en fase transitoria", que son, por ejemplo, las sustancias que se muestran en la lista de sustancias existente EINECS, pueden prerregistrarse entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008. Las sustancias prerregistradas no tienen que ser registrado hasta más tarde, dependiendo de la cantidad fabricada/importada.
2. Los proveedores de sustancias y preparados deben proporcionar al destinatario una ficha de datos de seguridad (artículo 31) o información de seguridad (artículo 32). En determinados casos, la ficha de datos de seguridad se complementará con un anexo ("ficha de datos de seguridad ampliada") que muestre los escenarios de exposición pertinentes.
3. Los fabricantes e importadores de artículos que contengan más del 0.1 por ciento en masa por artículo de una sustancia incluida en la "lista de candidatos" proporcionarán al destinatario profesional y, previa solicitud, al consumidor del artículo, información suficiente para permitir el uso seguro del artículo, incluida , como mínimo, el nombre de esa sustancia. Si todos estos artículos contienen más de 1 t/a, es necesaria una notificación a la Agencia Europea de Sustancias Químicas (EChA), no obstante, no antes del 1 de junio de 2011.
4. A partir del 1 de junio de 2008, los usuarios de productos químicos (sustancias y preparados/mezclas), los denominados "usuarios intermedios", deberán cumplir otras obligaciones, pero en algunos casos solo después de haber recibido una ficha de datos de seguridad ampliada. Los usuarios intermedios pueden proporcionar la información adecuada para ayudar a los fabricantes de sustancias y a los importadores de sustancias y preparados a registrarlos. Usted nos adquiere artículos (no productos químicos) que no están destinados a liberar ninguna sustancia en condiciones de uso normales y razonablemente previsibles. En consecuencia, las obligaciones de los números 1 y 2 anteriores no son relevantes aquí.
Una vez que EChA publique o actualice la "lista de candidatos", cumpliremos con nuestras obligaciones de acuerdo con el No.
5. Le enviaremos cualquier información necesaria una vez que los datos relevantes estén disponibles en la cadena de suministro.
A través de la comunicación con nuestros proveedores de productos químicos, intentaremos salvaguardar la entrega de todos los productos químicos que son necesarios para nosotros.
En la medida en que REACH provoque modificaciones relevantes de los productos, afecte nuestra capacidad de entrega o tenga un impacto en la calidad de nuestros productos, lo mantendremos informado dentro del alcance de nuestra relación comercial. En casos individuales, le consultaremos sobre las acciones apropiadas.
Respuesta de LAPP:
Los artículos comprados a Lapp son artículos/productos terminados, no productos químicos, que no están destinados a liberar ninguna sustancia en condiciones de uso normales y razonablemente previsibles. Además, LAPP no es fabricante ni importador de sustancias o preparados. Por lo tanto, LAPP no puede actuar como registratario.
LAPP siempre ha mostrado responsabilidad y cuidado para promover productos seguros y amigables con el medio ambiente. Nuestro objetivo es sustituir las sustancias extremadamente preocupantes, o SVHC (en el sentido de REACH) por sustancias que sean seguras de usar, que no representen riesgos para la salud y minimicen el impacto ambiental. Con este fin, seguimos de cerca la "lista de candidatos", en la que se enumeran las SVHC.
Según la lista de candidatos del 17 de enero de 2022, los productos componentes de LAPP, con algunas excepciones, cumplen con todas las obligaciones de autorización de acuerdo con el Anexo XIV de REACH, así como con todas las restricciones sobre la fabricación, comercialización y uso de sustancias, tal como se define en el Anexo XVII. de REACH. El montaje de cables y los elementos personalizados deben confirmarse por separado con respecto al cumplimiento de los anexos XIV y XVII de REACH.
Además, todos los productos de componentes de LAPP cumplen con la Directiva RoHS. El montaje de cables y los elementos personalizados deben confirmarse por separado con respecto al cumplimiento de cada directiva. Para consultas específicas sobre el número de pieza, comuníquese con nosotros.
Para obtener información adicional o documentación de cumplimiento, comuníquese con ventas.mx.lmx@lapp.com